CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO 1
De las garantías individuales:
De las garantías individuales:
ART.1- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Prohibición de Discriminación
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, EL GÉNERO, LA EDAD, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos (trabajo) y libertades de las personas.
La Ley Federal del Trabajo también hace mención que no puede existir diferencias entre los trabajadores por los mismos motivos que marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
1 comentario:
El día de hoy me dí cuenta a través de un artículo en la revista Expansión en que se comenta sobre el tema de la discriminación laboral, sobre la página de ustedes.
Aunque veo que el blog no ha tenido participación por un buen tiempo, ¿Sigue estando activo? ¿Sería el contacto además de su correo electrónico?
Mario Pérez
México, D.F.
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